Estado civil
El certificado de nacimiento seguro, conocido como el 12S, es obligatorio para la expedición del pasaporte biométrico. Se establece a partir del registro civil.
Las personas nacidas en Argelia e inscritas en una Oficina Consular pueden solicitar el certificado de nacimiento 12S por Internet en la siguiente dirección: : http://demande12s.interieur.gov.dz
Cualquier argelino residente en el extranjero puede solicitar un 12S en todos los municipios del país durante su estancia en Argelia.
Los 12S se redactan y se envían a las Representaciones Diplomáticas y Consulares para su entrega a los interesados.
Los interesados deben seguir el progreso de la tramitación de las solicitudes a través de la pestaña "seguimiento de la solicitud" de la página de inicio del sitio donde se presentó la solicitud. Cuando aparezca el mensaje "póngase en contacto con el Consulado correspondiente para recoger el 12S", deberán acudir al servicio del estado civil, provistos de un documento de identidad argelino, para recoger personalmente su 12S y los de sus hijos menores de edad (menores de 19 años).
Para presentar la solicitud a través de la página web del Ministerio del Interior y de las Administraciones Locales, se requiere la siguiente información:
- Apellido (de soltera y de casada para las mujeres casadas).
- Nombre(s).
- Fecha y lugar de nacimiento (lugar/comuna/wilaya).
- Número de partida de nacimiento que figura en el certificado de nacimiento o en el libro de familia.
- Número de inscripción consular que figura en el interior de la tarjeta de inscripción.
- Número de inscripción del padre o de la madre para los hijos menores de edad (menores de 19 años).
Las personas nacidas en una demarcación consular y residentes en ella cuyas partidas de nacimiento no hayan sido transcritas deberán realizar imperativamente los trámites de transcripción ante el servicio del estado civil presentando:
- Dos (02) copias completas originales de la partida de nacimiento (con fecha inferior a tres meses);
- El libro de familia, ya sea español, argelino o ambos;
- Un documento que acredite la nacionalidad argelina (pasaporte, documento nacional de identidad o cualquier otra prueba (fotocopia + original) del interesado o del padre o de la madre si la transcripción se refiere a un hijo menor de edad (menos de 19 años).
Las personas nacidas en una demarcación consular e inscritas en otras Representaciones Diplomáticas y Consulares deben acudir personalmente al Consulado o enviar por correo (carta certificada con acuse de recibo) una solicitud de establecimiento del 12S acompañada de dos (02) copias completas originales de la partida de nacimiento (con fecha de menos de tres meses).
Las personas inscritas en una circunscripción consular y nacidas en otros países pueden solicitar su 12S en las Representaciones diplomáticas y consulares argelinas correspondientes a su lugar de nacimiento, personándose en ellas o enviándoles una solicitud de expedición del 12S.
Además, la Oficina consular podrá trasladar la solicitud del interesado a la Oficina diplomática o consular competente.
Los documentos que deben aportarse a tal efecto son:
- Dos (02) copias completas originales de la partida de nacimiento (con fecha de menos de tres meses).
- Un documento que acredite la nacionalidad argelina (pasaporte, documento nacional de identidad o cualquier otra prueba (fotocopia + original) del interesado o del padre o de la madre si la transcripción se refiere a un hijo menor de edad (menos de 19 años).
Se requiere presencia del interesado. Debe traer consigo:
- Un documento de identidad argelino (tarjeta de identidad argelina, pasaporte argelino, tarjeta de inscripción consular)
- Una copia íntegra de la partida de nacimiento de menos de 3 meses de antigüedad.
Cualquier cambio de estado civil o de situación familiar debe comunicarse para que pueda incluirse en los documentos del estado civil.
Notificación de matrimonio
Las notificaciones de las inscripciones matrimoniales que deben realizarse en los registros del estado civil de los nacionales argelinos nacidos en Argelia y casados en el extranjero son enviadas directamente por los ayuntamientos extranjeros que celebraron el matrimonio a los municipios argelinos correspondientes a los lugares de nacimiento de los interesados. El funcionario del registro civil argelino acusa recibo de la notificación, tras hacer una anotación al margen del acta en el registro.
Sin embargo, algunos ayuntamientos extranjeros envían estas notificaciones a través del servicio del estado civil de la Oficina consular, que a su vez las remite a los ayuntamientos interesados.
Se invita a las personas cuyos registros de nacimiento no hayan sido actualizados a que se pongan en contacto con los ayuntamientos del lugar donde se celebró el matrimonio para solicitar que la notificación del matrimonio se envíe al ayuntamiento del lugar de nacimiento.
Las personas que hayan celebrado su matrimonio en una Oficina consular y cuyo estado civil en Argelia no se haya actualizado deben comprobar si la notificación de matrimonio se ha enviado al ayuntamiento del lugar de nacimiento en Argelia.
Las personas nacidas y casadas en el extranjero cuya partida de nacimiento haya sido transcrita antes del matrimonio deben solicitar la transcripción de la partida de matrimonio al Consulado argelino con competencia territorial, a fin de actualizar su estado civil en el consulado que transcribió el nacimiento.
Las personas nacidas en el extranjero y casadas en Argelia cuya partida de nacimiento ya ha sido transcrita deben actualizar su estado civil presentando un certificado de matrimonio o una copia del libro de familia expedido por el ayuntamiento argelino donde se celebró el matrimonio.
Previa presentación del libro de familia y de un documento de identidad argelino, el servicio encargado del estado civil puede expedir actas familiares e individuales, así como extractos de actas del estado civil (nacimiento, matrimonio, defunción) redactadas por los municipios de Argelia o por las Oficinas Consulares y Diplomáticas.
Este mismo servicio puede proporcionar traducciones al francés de los libros de familia y de los documentos de estado civil (nacimiento, matrimonio, defunción) redactados en la lengua nacional. Se requiere un documento de identidad argelino.
La expedición se realiza previa presentación de:
Cónyuges argelinos:
- Copia íntegra del certificado de matrimonio con fecha de menos de 3 meses
- Certificado de nacimiento (copia íntegra) con menos de 3 meses de antigüedad de ambos cónyuges
- Tarjeta consular del cónyuge
Esposo argelino, esposa extranjera
- Copia íntegra del certificado de matrimonio
- Partida de nacimiento del cónyuge (copia íntegra) con menos de 3 meses de antigüedad o copia del certificado de nacimiento S12
- Tarjeta consular del cónyuge
- Copia del documento de identidad de la esposa
Esposo extranjero, esposa argelina
- Copia íntegra del certificado de matrimonio
- Partida de nacimiento de la esposa (copia íntegra) con menos de 3 meses de antigüedad
- Tarjeta consular de la esposa
- Copia del documento de identidad del marido
- Certificado de fe musulmana del marido
Duplicado del libro de familia
- Declaración de pérdida, robo o deterioro
- Documento de identidad argelino (tarjeta nacional o pasaporte)
- Copia íntegra del certificado de matrimonio con menos de 3 meses de antigüedad
- Copias de los certificados de nacimiento de los cónyuges y de los hijos, si procede
- Pago de las tasas de timbre
Traducción del Libro de Familia expedido en árabe en Argelia:
- Libro de familia
- Certificado de matrimonio de menos de 3 meses
- Pago de las tasas de timbre.
Para poder ser ejecutada por los servicios consulares, toda sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero debe tener el exequátur del tribunal competente en Argelia.
Para obtener el exequátur de una sentencia en materia civil, uno de los ex cónyuges debe dirigirse, a través de un abogado en Argelia, al Juez del Estatuto Personal del tribunal correspondiente a su lugar de nacimiento, si ha nacido en Argelia, o al tribunal de Sidi M'Hamed en Argel, si ha nacido en el extranjero.
Una vez realizado este trámite, el juzgado enviará la notificación del divorcio al ayuntamiento del lugar de nacimiento, según corresponda o a la Representación diplomática o consular, que actualizará el estado civil de los interesados.
Deberán adjuntarse a la solicitud los siguientes documentos, acompañados de una traducción al árabe:
- Original y copia de la sentencia firme de divorcio.
- Original del documento de notificación de la sentencia a la parte contraria (documento entregado generalmente por el Secretario judicial encargado de notificar la sentencia).
- Certificado de no oposición, no recurso y no recurso de casación, que se solicita al Secretario judicial del tribunal que dictó la sentencia.
-Si el matrimonio se celebró en el extranjero, el certificado de matrimonio debe ser transcrito por la Representación diplomática o consular con competencia territorial.
- Copia de un documento de identidad argelino.
Los certificados de nacimiento del 12S se expiden en árabe. Para evitar errores, se ruega a toda persona que no conozca la grafía exacta de los apellidos y nombres del cónyuge, de la madre y del padre, que adjunte a su solicitud del 12S, los certificados de nacimiento en árabe de estos últimos. Se aceptan partidas de nacimiento caducadas y fotocopias, siempre que sean legibles.
Los 12S solicitados por correo se expiden y se remiten, para su entrega a los interesados, a las Representaciones diplomáticas y consulares, correspondientes a sus lugares de residencia.
Se requiere presencia del interesado. Debe traer consigo:
- Una copia íntegra de la partida de nacimiento, de menos de tres (03) meses de antigüedad, expedida por la comuna de nacimiento, con todas las menciones marginales (nulas para los solteros, en su caso, no tachadas ni sobrescritas) más una fotocopia.
- Un documento de identidad argelino (pasaporte, tarjeta consular o documento nacional de identidad argelino) más una fotocopia.
- Dos testigos inscritos en el consulado, con sus tarjetas de registro, pasaportes o documentos nacionales de identidad argelinos.
Pago de las tasas de timbre.
Importante:
Este documento se expide bajo la responsabilidad de los testigos.
Este documento debe expedirse en presencia del tutor y de la joven.
Se expide previa presentación de:
- Un documento de identidad argelino del tutor (pasaporte, tarjeta consular, documento nacional de identidad argelino) más una fotocopia.
- El documento de identidad de la joven (pasaporte, tarjeta consular, documento nacional de identidad argelino) más una fotocopia.
- La partida de nacimiento de la joven.
- El libro de familia.
- Una copia del documento de identidad argelino de la persona que representará al tutor legal a efectos de la realización de los trámites relativos al matrimonio.
Se requiere la presencia del interesado. Debe traer consigo:
- El documento de identidad argelino (pasaporte, tarjeta consular o documento nacional de identidad argelino).
- El libro de familia o copia íntegra de la partida de nacimiento.
Abonar el pago de las tasas de timbre.
"Ningún acta del estado civil recibida en una Oficina diplomática o consular podrá ser rectificada, por errores u omisiones, si no es por decisión del presidente de cualquier tribunal del territorio nacional. Si un acto transcrito en los registros del estado civil es rectificado por una decisión judicial extranjera, deberá recibir el exequátur de cualquier tribunal del territorio nacional." Artículo 108 de la Ordenanza nº 70-20, de 19 de febrero de 1970, sobre el estado civil, modificada y completada por la Ley nº 17-03, de 10 de enero de 2017.
Por otra parte, y con el fin de permitir a nuestra comunidad residente en el extranjero disfrutar de las mismas ventajas que las ofrecidas a los ciudadanos argelinos residentes en Argelia, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Comunidad Nacional en el Extranjero y el Ministerio de Justicia han implementado un nuevo mecanismo que permite la rectificación electrónica de los errores contenidos en los registros del estado civil conservados en los consulados o representaciones diplomáticas, a través del portal de servicios electrónicos del Ministerio de Justicia.
La solicitud se adjunta a los documentos necesarios para rectificar las actas del registro civil (certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de defunción), según proceda.
Este documento sólo se expide a las personas inscritas en la Oficina consular o diplomática.
Documentos que deben presentarse:
- Un documento de identidad argelino (pasaporte, tarjeta consular o documento nacional de identidad argelino).
- Copia íntegra de la partida de nacimiento de la persona.
- Copia íntegra de la partida de nacimiento del padre del solicitante.
- Copia íntegra de la partida de nacimiento de la madre del solicitante si el padre es extranjero.
Importante:
La certificación de nacionalidad no es lo mismo que el Certificado de nacionalidad, que sólo lo expide un tribunal argelino.
La transcripción consiste en inscribir las actas de estado civil (nacimientos, matrimonios y defunciones) levantadas por los ayuntamientos extranjeros. Es un requisito previo obligatorio para la obtención de documentos argelinos (tarjeta consular, pasaportes, CNI, 12 S, etc.).
Sólo pueden transcribirse a los registros consulares del estado civil los expedientes de las personas cuya nacionalidad argelina haya sido establecida.
La transcripción se basa en el lugar de nacimiento, defunción o matrimonio y no en el lugar de residencia.
Transcripción del nacimiento
Se realiza previa presentación de:
- Dos (02) copias íntegras de la partida de nacimiento (originales con menos de tres meses de antigüedad).
- El libro de familia.
- El certificado de nacionalidad argelina o, en su defecto, un documento de identidad argelino y una copia íntegra de la partida de nacimiento del padre y del abuelo nacidos en Argelia (fotocopia + original).
- En el caso de un menor (cuya presencia no se requiere), un documento de identidad argelino de uno de los progenitores.
Transcripción de las partidas de nacimiento de los hijos tras el cambio de estado civil de uno o ambos progenitores.
La transcripción de las partidas de nacimiento de los hijos de uno o ambos progenitores que hayan cambiado de estado civil como consecuencia de la naturalización sólo pueden transcribirse sobre la base de una orden de un tribunal argelino.
Esto es necesario para evitar cualquier incompatibilidad entre el estado civil del niño y el del padre o la madre nacidos en Argelia, y para evitar el recurso a procedimientos judiciales, especialmente en relación con la expedición de documentos del estado civil y la herencia.
Transcripción de matrimonio
Se realiza previa presentación de:
- Dos copias íntegras del acta de matrimonio (originales).
- El libro de familia.
- Un documento de identidad argelino.
No se podrá transcribir el acta de matrimonio entre una nacional argelina y un ciudadano no musulmán a menos que el cónyuge se haya convertido a la religión musulmana. La solicitud de transcripción debe incluir un certificado de conversión expedido por la autoridad religiosa competente.
Si el cónyuge es nacional de un país en el que se practican varias confesiones, deberá presentar un documento que acredite su fe musulmana (certificado de nacimiento, documento de identidad o de viaje en el que conste su fe).
Otras transcripciones matrimoniales
Los certificados de matrimonio expedidos por cancillerías extranjeras y los matrimonios religiosos se transcriben sobre la base de una orden de transcripción expedida por un tribunal argelino.
Transcripción de defunción
Se realiza previa presentación de:
- Dos copias íntegras del certificado de defunción (originales).
- El libro de familia.
- Un documento de identidad argelino del difunto y del solicitante.
Cuando un documento de estado civil contiene un error ortográfico, de transcripción o de otro tipo, se elabora un certificado de concordancia o acto de individualidad en presencia del interesado sobre la base de:
- Una copia íntegra de la partida de nacimiento de menos de 3 meses de antigüedad.
- El documento de identidad argelino del interesado (pasaporte, tarjeta consular o documento nacional de identidad argelino).
No se exige el pago de las tasas de timbre.